Notificaciones Telemáticas de la CNMC


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Va a acceder al listado de sus notificaciones:

Mis notificaciones   Mis comunicaciones  

El mero hecho de acceder al listado no implica darse por notificado en ningún caso.

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En la Resolución de 30 de septiembre de 2016, la CNMC pone a disposición de los interesados su sistema de notificaciones electrónicas por comparecencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El ser notificado por este medio puede ser mucho más rápido, y permite el acceso a los contenidos notificados 24 horas al día, todos los días del año, facilitando la comunicación con la CNMC.

En este sistema de notificaciones, la CNMC se encarga de avisar directamente a los interesados de la puesta a disposición de sus notificaciones. Este aviso de cortesía se realiza mediante correo electrónico a una o varias direcciones de correo electrónico y mediante un mensaje corto (SMS) a uno o varios teléfonos móviles, pero los avisos no tienen la consideración de notificación telemática, sino que se entienden simplemente como un facilitador.

Para comenzar a utilizar el servicio de Notificaciones Telemáticas no es necesario suscribirse, ni darse de alta en ningún sistema. Cualquier persona puede acceder a la zona "Mis notificaciones". Al entrar en "Mis Notificaciones", el navegador web le solicitará la presentación de un certificado electrónico reconocido, momento a partir del cual usted ya está plenamente identificado. Esta es la razón de que no sea necesario ningún tipo de alta en el sistema.

Si usted accede y no tiene notificaciones, simplemente es porque la CNMC no le ha notificado nada por este medio.

Dichas notificaciones estarán referidas al expediente en el cual el interesado es la persona de contacto, a efectos de notificación. El interesado debe comparecer en este mismo portal para poder acceder a sus notificaciones. Una vez que el interesado ha accedido al sistema podrá leer las notificaciones recibidas, así como rechazarlas expresamente.

Para facilitar la interacción con la CNMC, y suavizar en cierta medida la necesidad de que usted tenga que estar todos los días consultando la Sede Electrónica para revisar si tiene nuevas notificaciones, se le podrán enviar avisos cada vez que se ponga a disposición una nueva notificación, por ejemplo vía SMS al móvil o por email. Para ello es necesario rellenar y remitir el formulario de comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas.

Este servicio va dirigido a cualquier persona física o jurídica que interactúe con la CNMC por motivo de algún expediente concreto. Sólo podrán ser notificadas por este medio, las personas que han sido designadas como personas de contacto a efectos de notificación, debidamente avaladas por derecho propio o en representación legítima.

  1. En el caso de ser o representar un sujeto para los que la CNMC está obligada a notificar electrónicamente, éstas ya se producirán de forma electrónica sin que sea necesario realizar ninguna intervención.
    Para facilitar la interacción con la CNMC, y suavizar en cierta medida la necesidad de que usted tenga que estar todos los días consultando la Sede Electrónica para revisar si tiene nuevas notificaciones, se le podrán enviar avisos cada vez que se ponga a disposición una nueva notificación, por ejemplo vía SMS al móvil o por email. Para ello es necesario rellenar y remitir el formulario de comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas.
    En el caso de no pertenecer al colectivo anterior, y querer apuntarse y aprovechar las ventajas de la notificación electrónica, sólo necesita rellenar y remitir el formulario de comunicación de datos para la realización de notificaciones telemáticas
  2. Cuando la CNMC deba notificar algo (un acuerdo, una resolución, etc), pondrá a disposición una notificación telemática para el interesado, de forma que éste podrá consultar accediendo a esta misma dirección (Portal Notificaciones CNMC). Para facilitar la interacción y consulta, la CNMC podrá enviar avisos meramente informativos, tanto por SMS al número de móvil indicado como por email a la dirección de correo aportada.
  3. El interesado accede al portal de notificaciones telemáticas, el cual solicitará que se identifique con algún certificado digital reconocido. En caso de no disponer de este certificado, el interesado deberá obtener uno. En caso de presentarlo adecuadamente, el interesado ya se encontrará debidamente identificado en el sistema de notificaciones.
  4. Una vez identificado en el portal, el usuario podrá consultar la lista de notificaciones que tiene disponibles, aceptar la notificación o bien rechazarla expresamente, o ninguna de las dos cosas.

El portal de notificaciones telemáticas de la CNMC funciona con estándares web admitidos por todos los sistemas informáticos y por todos los navegadores. No se requiere la instalación de nada, de ningún plugin, de java, componente, ejecutable o similar, no se requiere tener permisos de administrador en el ordenador desde el que se accede, ni ningún otro requisito técnico. Se puede acceder con cualquier navegador web (Internet Explorer, Firefox, Chrome...) instalado en cualquier sistema (Windows, Linux, Mac...).

Además, existe una versión específicamente diseñada para los móviles, de forma que se puede acceder desde cualquier PDA o móvil que disponga de un navegador web (Samsung Galaxy, IPhone, etc.).

Pero para acceder a las notificaciones de la CNMC es necesario disponer de un certificado digital reconocido. El DNI electrónico cumple este requisito, aunque no es el único, puede consultar la lista de prestadores de servicios de certificación reconocidos.

Puede necesitar instalar en su equipo el certificado raíz de la Autoridad de Certificación de este servidor (Camerfirma), para suprimir los avisos de seguridad.

AVISO IMPORTANTE: A partir del 08/06/2023 este portal dejará de estar disponible. Si necesita descargar los documentos asociados a la notificación se los puede descargar antes de dicha fecha.